LA RANILLA
LA RANILLA.NET reproduce el texto íntegro de la Ley de Reconocimiento de la Universidad Privada de La Orotava, que publica en su edición de hoy, 27 de julio de 2010 el Boletín Oficial de Canarias.
I. Disposiciones generales.
Presidencia del Gobierno
LEY 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento
de la universidad privada “Universidad
Europea de Canarias”, con sede en la Villa de
La Orotava, Tenerife. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento
de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del
Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8
del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación
de la Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento
de la universidad privada “Universidad
Europea de Canarias”, con sede en la Villa de La Orotava,
Tenerife.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española reconoce en su artículo
27 la libertad de enseñanza, y la libertad de creación
de centros docentes a las personas físicas y jurídicas,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos
relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento,
funcionamiento y régimen jurídico
de las universidades privadas.
Por otro lado, la misma establece la posibilidad
de que las universidades puedan impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad
presencial y no presencial; en este último caso,
de manera exclusiva o parcial.
El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, establece que
las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención
de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos,
denominados respectivamente grado, máster y doctorado,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades.
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades,
el reconocimiento de universidades privadas
se llevará a cabo por una ley de la asamblea legislativa
de la comunidad autónoma en cuyo ámbito
territorial hayan de establecerse, o por ley de las
Cortes Generales.
De acuerdo con la citada disposición, el artículo
23, apartado 1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre
Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario
de Canarias, establece que el reconocimiento
de universidades privadas se llevará a cabo
por ley del Parlamento de Canarias, o por ley de las
Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado,
de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Y en el apartado segundo de la citada disposición,
modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril,
se establece que el reconocimiento de universidades
privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia
General de Política Universitaria, en el marco
de la programación general de la enseñanza universitaria,
y se ajustará a los requisitos básicos fijados
por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Y que también será preceptivo el informe
del Consejo Universitario de Canarias.
Asimismo, el artículo 2, apartado a) del reglamento
que regula la estructura organizativa y de funcionamiento
de la Agencia Canaria de Evaluación de
la Calidad y Acreditación Universitaria, aprobado
por Decreto 1/2010, de 12 de enero, establece que corresponde
a la Agencia, dentro del ámbito de las
competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
la evaluación, certificación y acreditación de las
enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas
y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2,
de la Ley Orgánica de Universidades.
Dentro del marco jurídico expuesto, la entidad
“Iniciativa Educativa Europea de Canarias SLU”,
antes denominada “Promotora Proyecto UIM, SL”,
constituida por tiempo indefinido mediante escritura
notarial ante el notario D. Miguel Mulet Ferragut,
el 9 de febrero de 2004, con el número 523 de su protocolo,
y con domicilio social en Villaviciosa de
Odón, calle Tajo s/n, Madrid, ha solicitado el reconocimiento
por ley del Parlamento de Canarias de la
“Universidad Europea de Canarias”, como universidad
privada en el sistema universitario de Canarias.
La misión de dicha universidad, que constituye el
horizonte de su actuación, según su proyecto académico,
incorpora elementos referentes a todas y cada
una de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades
atribuye de forma general en su artículo 1 a
estas entidades. Estas funciones en el ámbito del servicio
público de la educación superior, se desarrollan
mediante la investigación, la docencia y el estudio.
El proceso de reconocimiento de una nueva universidad
establece como requisito legal abordar el lanzamiento
simultáneo de un mínimo de ocho titulaciones
oficiales. Por lo que la propuesta inicial de la
Universidad Europea de Canarias contiene las enseñanzas
de Grado en Enfermería, Grado en Fisioterapia,
Grado en Odontología, Grado en Dirección y Creación
de Empresas, Grado en Comunicación Publicitaria,
Grado en Arquitectura, Grado en Marketing y Dirección
Comercial, y Grado en Dirección Internacional
Boletín Oficial de Canarias núm. 146 19828 Martes 27 de julio de 2010
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de Empresas de Turismo y Ocio. Yasimismo, los másteres
universitarios en Dirección de Empresas, en
Terapias Manuales, en Urgencias, Emergencias y
Críticos en Enfermería, y en Energías Renovables.
Esta oferta inicial de enseñanzas, y las líneas de investigación
que se derivan de ellas, responden a la conveniencia
de completar la oferta local de educación superior
y evitar así la necesidad de abandonar las islas
como única forma de adquirir la formación en muchos
campos; y a la de hacerse eco de las necesidades concretas
de titulados planteados por los principales sectores
económicos de la Comunidad Autónoma, contribuyendo
a lograr el mayor éxito de la educación superior
en términos de empleabilidad y contribución al desarrollo
económico y social de Canarias.
El reconocimiento de la “Universidad Europea
de Canarias” se ha tramitado de acuerdo con lo que
se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril,
sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema
Universitario de Canarias, y el Decreto 1/2010, de 12
de enero, por el que se aprueba el Reglamento que
regula la estructura organizativa y de funcionamiento
de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad
y Acreditación Universitaria.
Esta ley viene a reconocer a la “Universidad Europea
de Canarias” como universidad privada. Dicha
universidad, una vez reconocida, debe llevar a cabo
las actuaciones que la legislación en vigor establece
para el otorgamiento de la autorización del inicio de
sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades
de las universidades será autorizado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, una
vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada
Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en
la Ley de reconocimiento.
La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia
de la Comunidad Autónoma de Canarias
sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia
de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados,
modalidades y especialidades, previstos en el artículo
32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias;
y en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre
Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario
de Canarias.
Artículo 1.-
Reconocimiento de la “Universidad
Europea de Canarias”.
1. Se reconoce la Universidad Europea de Canarias,
promovida por la entidad “Iniciativa Educativa
Europea de Canarias, SLU”, como universidad privada
del Sistema Universitario de Canarias.
2. La entidad “Iniciativa Educativa Europea de Canarias,
SLU” asumirá las responsabilidades sociales
corporativas que se deriven del funcionamiento efectivo
de la Universidad Europea de Canarias. Esta
universidad, que tendrá personalidad jurídica propia
y forma de sociedad mercantil, está sometida a la legislación
estatal y autonómica que le pueda resultar
de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución
universitaria que realiza el servicio público
de la educación superior le corresponden, a través del
estudio y la investigación.
3. La Universidad Europea de Canarias se establecerá
en la Comunidad Autónoma de Canarias, y
tendrá su sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.
Artículo 2.-
Centros y enseñanzas de la Universidad
Europea de Canarias.
La Universidad Europea de Canarias constará inicialmente
de los centros que se relacionan en el anexo.
Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa,
los procesos académicos de la organización
de las enseñanzas conducentes a la obtención de los
títulos oficiales, que igualmente se relacionan en el
anexo.
Artículo 3.-
Comunicación de actos y negocios
jurídicos.
La realización de actos y negocios jurídicos que
modifiquen la personalidad jurídica o la estructura
de la universidad privada que por esta ley se reconoce,
o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos,
total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la
titularidad directa o indirecta que las personas físicas
o jurídicas ostenten sobre la Universidad Europea
de Canarias, deberá ser previamente comunicada
a la consejería competente en materia de universidades.
Por resolución de este órgano podrá denegarse la
conformidad en un plazo de tres meses, en los términos
previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica
de Universidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
Autorización para la puesta en funcionamiento
de la Universidad Europea de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril,
sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema
Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades
de la Universidad Europea de Canarias será
autorizado por orden de la consejería competente en
materia de universidades, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos señalados en el Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las
normas básicas para la creación y reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación
aplicable en materia de universidades y en la
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presente ley. En la orden deberá fijarse la fecha de
inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento
de las exigencias docentes y administrativas
necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio
acorde con la calidad exigible a una institución
universitaria.
2. Atales efectos, la Universidad Europea de Canarias
solicitará la autorización para el inicio de sus
actividades en un plazo no superior a cinco años desde
la entrada en vigor de la presente ley. En el momento
de realizar dicha solicitud, la Universidad deberá
acreditar que se cumplen los compromisos
adquiridos por la entidad promotora en la memoria
que acompañó a la solicitud de reconocimiento y
que han sido verificados los títulos universitarios
oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 35, apartado 4 de la Ley Orgánica
6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
y demás normas legales vigentes que sean de
aplicación, en especial las relativas a la adecuación
de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de
Educación Superior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, de
la disposición adicional novena, de la Ley Orgánica 6/2001,
el reconocimiento de la Universidad caducará en el caso
de que, transcurridos cinco años desde la entrada en
vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización
para el inicio de las actividades académicas a
que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional
primera de la presente ley, o ésta fuera denegada
por falta de cumplimiento de los requisitos previstos
en el ordenamiento jurídico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Segunda.-
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de
Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades
que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2010.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
A N E X O
CENTROS Y ENSEÑANZAS INICIALES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS
Facultad de Ciencias Sociales
Grado en Dirección y Creación de Empresas
Grado en Comunicación Publicitaria
Grado en Marketing y Dirección Comercial
Grado en Dirección Internacional de Empresas
Turísticas y Ocio
Máster en Dirección de Empresas
Facultad de Ciencias de la Salud
Grado en Enfermería
Grado en Fisioterapia
Grado en Odontología
Máster en Urgencias, Emergencias y Críticos en
Enfermería
Máster en Terapias Manuales
Escuela de Arquitectura
Grado en Arquitectura
Máster en Energías Renovables
Boletín Oficial de Canarias núm. 146 19830 Martes 27 de julio de 2010
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