Siempre me habían dicho que los sectores estratégicos de la economía canaria eran el suelo, el agua, el
transporte y la energía. Por ello un grupo de empresarios canarios apostamos por diversificar nuestra actividad y nos embarcamos en el sector de las energías renovables, particularmente en el
fotovoltaico.
Corría el mes de enero de 2007 y acudimos al marco jurídico que regulaba el asunto y nos encontramos con el Real
Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establecía la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de la producción de la energía
eléctrica en régimen especial. Planificamos la operación, hicimos las pertinentes consultas técnicas, industriales, urbanísticas y medioambientales, y se compraron decenas de miles de metros
cuadrados en Arico, el municipio más soleado y ventoso de la isla de Tenerife. Se redactaron los proyectos técnicos una vez comprobada la viabilidad urbanística, industrial y medioambiental, y
conseguido el punto de conexión a la red eléctrica del sur de la isla de Tenerife. Desgraciadamente para ejecutar la inversión en fincas y en las instalaciones hubo que acudir a soluciones financieras duras y a contratos casi leoninos, en algunos casos.
Cuando comenzamos a desarrollar nuestros proyectos en Arico ya se habían adelantado otros empresarios, y entre
todos constituimos una plataforma fotovoltaica que nos permitió afrontar en conjunto las actuaciones necesarias ante el Ayuntamiento de Arico, el Cabildo de Tenerife, la Consejería de Industria
del Gobierno de Canarias, Endesa-Unelco y la REE. Constituimos una Agrupación de Interés Económico (AIE) para afrontar la evacuación de las energías generadas en cada una de las plantas
individuales, la ejecución de una línea troncal y lo más importante, la financiación de una Subestación (Arico II) que supuso todo ello un desembolso de más de diez millones de euros en
infraestructuras generales además de la inversión en cada una de las plantas con unos costes relativamente altos dada la lejanía del mercado europeo y las dificultades financieras.
Fuimos de los que más arriesgamos y pudimos acabar instalando dos plantas fotovoltaicas, por un lado, con 6 MW y
4 MW de potencia respectivamente; y obteniendo los permisos para otra planta de 6 MW pero nos vimos obligados a venderla en una fase determinada a nuestro banco financiador.
Cuatro años más tarde nos encontramos en una situación muy diferente a la prevista en 2007, ya que se
modificaron en cuatro ocasiones las reglas de juego fijadas en el RD 436/2004, en lo que a tarifas y procedimiento se refiere, y por consiguiente en las condiciones de la financiación de las
plantas fotovoltaicas. Estamos hablando de muchos decenas de millones de euros los que se arriesgaron. Para la defensa de los intereses de las empresas productoras de energías renovables nos
constituimos, a nivel canario, como ACER -Asociación canaria de energías renovables- mientras que a nivel estatal lo hicieron como APPA, Asociación
de Productores de Energías Renovables. Desde la ACER, que preside el amigo Enrique Rodríguez de Azero, hemos salido a la opinión pública demandando más esfuerzo político y público para lograr la
excepción canaria, en tanto en cuanto somos la Comunidad Autónoma más afectada en la producción energética fotovoltaica al reducirnos el mayor número de horas de sol de producción con prima
oficial. De igual manera se ha apuntado al rechazo el Cluster RICAM, de Energías Renovables, Medio Ambiente y Recursos Hídricos. Ya en julio de 2010 la ACER le dirigió una carta al ministro
Sebastián, cuando se atisbaba una nueva norma fotovoltaica, en demanda de nueve reivindicaciones singulares, específicas y concretas para el sector de renovables en Canarias. La respuesta del
ministro de Industria fue clara en apoyo de las singularidades de Canarias en la materia.
Sin embargo todos hemos llegado a la conclusión de que con la nueva norma va a ser Canarias la Comunidad que va
a pagar de manera desproporcionada el déficit tarifario del sistema eléctrico español. Como siempre, cuando hay crisis, el centralismo oficial se carga el hecho diferencial canario, en este caso
las horas de sol que la naturaleza nos obsequia por nuestra diferenciada y afortunada ubicación geográfica. En la nota que se remitió a los medios de comunicación se hizo hincapié en varias
cuestiones, todas ellas relacionadas con los impactos de la medida gubernamental: Pérdidas para los productores canarios del orden de 100 millones en
los tres años de reducción (2011-2014); caída de la recaudación del IGIC; disminución de los ingresos municipales así como de las rentas y de los impuestos de sociedades, y dislocación de los
inversionistas extranjeros hacia destinos seguros y estables desde la perspectiva jurídica.
Para entender todo este galimatías, grave en lo económico y financiero, y delicado en lo político, por no
respetar nuestro fuero estatal y comunitario, hemos iniciado un recorrido de diversa índole apuntando una serie de consideraciones políticas y técnicas. Nos lleva a concluir que se han cometido
desde el des-gobierno español unas veleidades energéticas inadmisibles que nos ha llevado al hazmerreír mundial por la inseguridad jurídica que ello ha supuesto en el sector empresarial español y
en el de las inversiones extranjeras. Hasta el mismo gobierno USA se ha visto obligado a enviar una misiva extraoficial a ZP quejándose de las barbaridades cometidas con algunas de sus empresas.
Por lo que nos ha destapado Wikileasks también hubo llamadas al ministerio de Industria español para influir en un privilegio fotovoltaico a favor de una empresa USA, la Solar Reserve. Si nos
fijamos en las fechas, se nota que septiembre de 2008 fue negro para la banca americana, por el efecto Lehmans y las dichosas hipotecas subprime, y para las empresas fotovoltaicas españolas. Para
que luego algunos nieguen la globalización en este nuevo orden internacional en el que vivimos.
CONSIDERACIONES POLÍTICAS
Desde la perspectiva política tenemos que remontarnos al año 1978 cuando se aprueba la Constitución española. En
el artículo 138.1 se contempla el Hecho insular, basado en el principio de solidaridad entre los territorios diversos del Estado español.
Cuatro años más tarde, en 1982, se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias que conoce la primera
modificación en 1996. Se recomienda leer los artículos:
* 30.26.- La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del Estatuto de Autonomía, tiene
competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético.
*Artículo 31.- La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos dispuestos en los artículos 38,131, 149.1.11º y 13º de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en
las siguientes materias:
*31.4.-Materias de competencias exclusivas.- Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias. Sector público de Canarias.
*Artículo 32.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las
siguientes materias:
32.9. Régimen energético y minero ajustado a sus singulares condiciones, en especial, la seguridad en la minería
del agua.
32.11. Contratos y régimen jurídico del dominio público y de las concesiones administrativas, en el ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma.
En el año 1994 se produce una modificación del Régimen Económico y fiscal (REF) de Canarias mediante la Ley
19/1994. Contiene algunas referencias a ciertas compensaciones energéticas para Canarias. Exige disposiciones que habiliten un sistema de compensación para garantizar, en el ámbito autonómico,
una moderación de los precios de la energía manteniendo su equivalencia a los del resto del territorio español.
CRONOLOGÍA LEGISLATIVA ENERGÉTICA
Europea:
En los años 90 destacan dos Directivas, la 90/547/CEE y la 90/377/CEE que inician los primeros pasos hacia la
realización del mercado interior de la electricidad.
Años más tarde, la Directiva 96/92/CE estableció normas comunes para mercado interior de la electricidad y ha
sido instrumento básico para impulsar de la liberalización del sector eléctrico en Europa. Permitió recurrir a determinadas excepciones, concedidas por la Comisión europea, cuando se plantean
problemas sustanciales para el funcionamiento de las pequeñas redes aisladas. Fue derogada por la Directiva 2003/54/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Recientemente se aprobó la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables.
Española:
La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, llevó a cabo la primera ordenación general y básica de las actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica. Fue derogada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Reguló el mismo con la triple finalidad de: garantizar el suministro
eléctrico, la calidad de dicho suministro y su realización al menor costo posible, todo ello sin olvidar la protección el medio ambiente.
Importante fue a nivel de Canarias la Ley territorial del sector eléctrico canario, en 1997. Posteriormente se
aprobó el Real Decreto 1747/2003, por el que se regula el sector eléctrico de los sistemas insulares y extrapeninsulares.
Tratado Amsterdam:
Para poder entender el caso particular de Canarias en el contexto europeo comunitario es necesario acudir al
Tratado de Amsterdam para encontrar en el artículo 299.2 la base jurídica que permite aplicar de manera modulada y diferenciada las políticas comunitarias en Canarias. Se debe fundamentalmente a su lejanía e insularidad, así como a su alta dependencia del exterior principalmente en energía. A lo largo de los años y pese a no aprobarse
la Constitución Europea en 2004 entendemos que el Tratado de Lisboa permite mantener el hecho diferencial canario.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Los planes energéticos que afectan a Canarias (PECAN) se iniciaron en la década del año 1980 y continuaron en los primeros años del siglo XXI pero la irrupción del PER (Plan de Energías Renovables) en 2005 y
de un Plan de Acción Nacional en materia de Energías Renovables (PANER) en 2011 han alterado sus contenidos, al menos en lo que a energías renovables se refiere. Sobre todo después de la
aprobación de la Directiva europea 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables que establece para cada Estado miembro la elaboración del PANER, a notificar
a la Comisión Europea antes del 30 de junio de 2010, para conseguir los objetivos nacionales fijados en la propia Directiva. Para el caso español estos objetivos se concretan en que las energías
renovables, elemento crucial de la política energética española, representen un 20% del consumo final bruto de energía, con un porcentaje del transporte del 10% en el año 2020.
Comienzan entonces los primeros ejercicios para redactar un Plan Energético para Canarias y en 1986 y 1989 se
formularon sendos documentos que sentaron las bases para una orientación clara de las actividades a desarrollar en el campo de la energía, ya fuera a nivel de Gobierno, de las empresas de
suministro energético o de otros actores en tanto que usuarios de la energía.
El Plan de 1986 obligó a replantearse la dependencia del exterior del petróleo y la vulnerabilidad energética de
Canarias y se buscaron alternativas al mismo. Primero el carbón y luego, en 1989, el gas natural. Pero los cambios normativos estatales y europeos
obligaron a buscar en 2001 un nuevo documento de planificación energética. Se incorporaron cuatro novedades muy significativas, la segunda contenía una apuesta muy decidida por la diversificación
energética basada en la potenciación de las energías renovables, particularmente con un ambicioso Plan Eólico. Un primer borrador fue tomado en consideración por el Gobierno de Canarias en mayo
de 2003.
Determinadas circunstancias sobrevenidas condicionaron y ralentizaron la actualización del documento inicial.
Destacan la Planificación energética del Estado, las enormes incertidumbres en los mercados energéticos mundiales, la aprobación de la reglamentación
de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y la propia ratificación del Protocolo de Kioto.
Siglo XXI
En enero de 2007 fuimos tan ingenuos que nos creímos el contenido de la Exposición de Motivos del RD 436/2004.
Decía así:
”En una sociedad moderna y avanzada como la española, el progreso científico y tecnológico va naturalmente
acompañado de una cada vez más sensibilidad social hacia el medio ambiente. El concepto de desarrollo sostenible se erige así en uno de los elementos clave de la política económica del cualquier
Gobierno.
La actividad de producción de energía eléctrica, como los demás
sectores industriales, no puede ser ajena a estos planteamientos. El agua de nuestros ríos, la fuerza del viento o el calor proveniente del sol son fuentes limpias e inagotables de producción de
energía eléctrica que deben ser fomentadas por los estamentos políticos.
…
Para la consecución de este doble objetivo, entre otros mecanismos, la Ley 54/1997, parte de la diferenciación
de un conjunto de instalaciones de producción de energía eléctrica que conforman el denominado régimen especial, las cuales disfrutan de una
cierta singularidad jurídica y económica frente al resto de instalaciones de producción integrantes del llamado régimen general.
Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial
se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo se complemente mediante la percepción de una prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación
pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia
energética y los costes de inversión en que se hayan incurrido.
Este Real Decreto tiene por objeto unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997, en lo que se refiere a
la producción d energía en régimen especial, en particular en lo referente al régimen económico de estas instalaciones. Se pretende seguir el camino iniciado con el RD 2818/1998,… y aprovechar la
estabilidad que ha venido proporcionando el RD 1432/2002,… para dotar a quienes han decidido o decidan en el futuro próximo apostar por el régimen especial de un marco duradero, objetivo y
transparente.
…
Con este Real Decreto se pretende que en 2010 cerca de un tercio de la demanda de electricidad esté cubierta por
tecnología de alta eficiencia energética y por energías renovables, sin incrementar el coste de producción del sistema eléctrico, respecto de las previsiones que sirvieron para fijar la
metodología de tarifas en 2002.
Con esta aportación del régimen especial, será posible alcanzar el objetivo fijado en la Ley 54/1997, de
conseguir que en el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran, al menos, el 12 % del total de la demanda energética en España.”
A los pocos meses el gobierno central cambió el marco jurídico y entró en vigor el 1 de junio del año 2007 otra
norma, el RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se reguló la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Sirvió para
continuar, a pesar de aumentar las dificultades financieras, con la apuesta de las renovables y de las fotovoltaicas en particular.
En el año 2006 se había aprobado el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación. Se fijaron las cinco zonas climáticas según la radiación solar media en España (Canarias aparece incluida con 1.969,07 horas).
Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, se establece el plazo de
mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, para que una instalación de las incluidas en el subgrupo b.1.1 del artículo 2 de dicho Real decreto sea acreedora al del derecho de percepción de la tarifa reguladora recogida en el artículo 36 del mismo, debe ser
inscrita en el Registro administrativo de régimen especial con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, y dicha instalación debe ser comunicada por parte del órgano competente, a la Dirección
General de Política Energética y Minas con anterioridad al 30 de octubre de 2008. Se acompañará a la inscripción definitiva el acta de puesta en servicio definitiva de la instalación.
A partir de entonces aparece otro RD 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de
producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la
retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
En el año 2009 destacan la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se
aprueba el bono social.
Curiosamente el espíritu y la norma de la nueva Directiva europea de Renovables contradicen de manera fehaciente
el citado RD-ley, al pedir a los gobiernos que eliminen las barreras no económicas para el desarrollo de las energías limpias. La Directiva coincide con las propuestas realizadas por Greenpeace y
las asociaciones de renovables españolas, al pedir para todas las tecnologías renovables <<estabilidad regulatoria, simplificación administrativa y facilidad de acceso a la red>>.
Obviamente la aprobación de la indicada Directiva fue valorada positivamente por la asociaciones de productores de renovables porque entienden será de gran ayuda para reducir la elevada
dependencia energética de España, para cumplir con los compromisos internacionales del cambio climático, al igual que será una oportunidad de negocio para las empresas del sector las energías
renovables, ya que puede convertirse en uno de los ejes centrales de la estrategia para salir de la actual crisis económica y financiera. Se han
fijado objetivos principales alguno de los cuales no van a ser conseguidos por el gobierno español, tal como se deriva del caminar normativo que está utilizando en los últimos meses. Dependeremos
de la voluntad de la Comisión europea a la hora de abrir procedimientos de infracción contra España por no llevar a cabo la transposición de la Directiva en el plazo fijado, 25 de diciembre de
2009, pero sobre todo al no cumplir los objetivos principales. Pensamos que no sería descabellado acudir al Tribunal de Justicia europeo.
Llegamos a 2010 y conocemos la publicación del RD 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y
modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Recientemente el Real Decreto-Ley
14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. El análisis de las modificaciones que incluye hasta el
Presupuesto General del Estado de 2011, aprobado un día antes, nos lleva a considerar una aberración jurídica la injusta retroactividad que contiene el texto aprobado, pendiente de ratificación
parlamentaria, por vulnerar los principios de la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima. Lo acaba de señalar el primer día del año 2011 el responsable máximo de las productoras
de energías renovables españolas, Javier García Breva. Algunos expertos apuntan incluso a denunciar al ministro Sebastián por prevaricación cuando
propuso a partir de 2008 las reducciones tarifarias y sobre todo a raíz del informe del abogado del Estado Eduardo Soler, jefe de la Secretaria de Estado de Energía del ministerio
competente.
Hay que recordar que en los 4 años que transcurren de 2007 a enero de 2011 nos hemos topado con cuatro Reales
Decretos y dos RD-Ley, algunos con ciertas correcciones significativas, que modifican de manera sustancial el marco jurídico económico inicial de 2004. Es decir regulando el sector eléctrico a
golpe de decreto. Vaya¡ vaya¡ vaya¡ Hemos de confiar que al sector fotovoltaico no lo militaricen como al de los controladores.
REACCIONES POLÍTICAS
Significativa resulta la entrevista que le hacen recientemente al presidente de la Comisión Nacional de la
Competencia, el amigo Luis Berenguer, eurodiputado socialista en los primeros años del siglo XXI, sobre la energía. Lo más que le preocupa del decreto del carbón, de los cambios continuos en las
renovables y de la indefinición de las nucleares es la formación de precios en el pool eléctrico español. Contesta con nitidez: “Resulta escandaloso que las generadoras eléctricas estén cobrando
la energía producida por centrales ya super amortizadas, como son las hidroeléctricas y algunas nucleares, al mismo precio que los de otras energías… No puede pasar un mes más sin que se le ponga
fin a esta barbaridad.”
Por eso extraña en algunos foros las campañas desatadas contra las energías renovables por parte de algunos
medios de comunicación, que curiosamente son los portavoces publicitarios de las grandes industrias eléctricas españolas y foráneas, en algunos casos teledirigidas por conocidos lideres europeas,
como es el caso de Berlusconi. Menos mal que sabemos defendernos solos. Por ello podemos recordar quienes han sido los gestores del sistema eléctrico español, desde 2001 hasta la fecha. Primero
fue el conservador Rodrigo Rato, quien siendo ministro de Economía diseñó el modelo para aparcar en una “caja” denominada déficit de tarifa las subidas de la luz que no se aplicaron entonces.
Luego el psoeista Montilla que no se atrevió a modificar el modelo Rato. Más tarde llegó otro ministro psoeista, Joan Clos, y actualmente nos encontramos con el ministro Sebastián, promotor del
RD-Ley 14/2010 que recorta las primas verdes a las renovables y limita las horas subvencionables para corregir la crisis de las tarifas eléctricas por mor de los “desequilibrios
oficiales”.
Como bien resume García Breva, el fotovoltaico fue un sector alentado por el PP con el RD 436/2004; impulsado
por el PSOE a través del RD 661/2007; frenado por el PSOE con el RD 1578/2008; paralizado por el PSOE con el RD 1565/2010, y arruinado en Navidades por el reciente RD-Ley 14/2010. Quizás sea
conveniente pedirles a los Reyes Magos un regalo de oriente para las renovables fotovoltaicas.
Algunos políticos del PSOE opinan que el déficit tarifario eléctrico, que ahora quieren corregir, lo heredaron
en 2004 por culpa de la hipoteca eléctrica que les dejó el gobierno del PP. Hasta El País se ha hecho eco recientemente de estas noticias criticando la in-capacidad política de los actuales
responsables gubernamentales. Señala textualmente el periódico: “El decreto de la semana pasada, que recortaba los costes reconocidos a las empresas y reducía las primas a las fotovoltaicas, es
una gota de agua en el océano.”Animaba al gobierno español a elaborar un calendario de subidas para hacer frente a la crisis, conocido por los consumidores y los inversores, y negociar con
empresas y bancos una reestructuración de los compromisos de subvención a las renovables. Finaliza el artículo periodístico:” La regulación eléctrica debería haberse corregido en 2004. No se hizo
y los consumidores pagan hoy las consecuencias.” Por ello sería conveniente que se leyeran el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector
energético y se aprueba el bono social. De manera particular su exposición de motivos. No tiene desperdicio.
Por otra parte, algún gracioso señala, desde el ministerio ir-responsable e in-competente, la relación del
precio de la luz con el del café. ¡Y café para todos ni hablar¡ Canarias debe exigir, como Comunidad insular, extrapeninsular y ultraperiférica comunitaria, una <<excepción
fotovoltaica>>, y lo que hace falta es un gobierno autónomo y una clase política exigentes, así como una sociedad civil emergente que acabe con esta imposición centralista. Ya se lo recordé
públicamente al Presidente Rivero en una Carta Energética que le remití en el otoño de 2007, al comienzo de nuestras actividades en Arico. Le hablé de la necesidad de una incardinación global y
de la cooperación interadministrativa para que Tenerife y el resto de las islas puedan evitar la contaminación generada por la emisión de gases de efectos invernaderos, entre otros del CO2
generado por la combustión del petróleo, y vivan con cierta calidad de vida al menos en el plano medioambiental. A estos efectos es conveniente recordar que los fotovoltaicos somos más barato a
la hora de producir energía eléctrica que los que usan fuel-oil.
CONCLUSIONES:
Nos encontramos a principios de 2011, cuatro años más tarde de haber iniciado nuestra apuesta fotovoltaica y
eólica, con un panorama muy nuboso, muy gris, casi como el negro del carbón, en el que percibimos haber sido machacado por el des-gobierno de turno en Madrid, debido a las veleidades de un
ejecutivo que no sabe donde va en materia energética. Cinco normas han aprobado en cuatro años entre las cuales destacan la que redujo las tarifas y las horas de sol equivalentes. El archipiélago
de Canarias aparece como la Comunidad más afectada negativamente al bajarle de 1.969 a 1.250 las horas con derecho a prima fotovoltaica, como mínimo
durante tres años, con las consiguientes repercusiones socioeconómicas a la hora de amortizar los préstamos concedidos por las instituciones financieras españolas y extranjeras. Por tanto
entiendo que hay que buscar soluciones a este desaguisado por lo que concluimos proponiendo:
1. Acciones judiciales contra el RD-Ley 14/2010 tal como lo han planteado en la APPA estatal los productores de
energías renovables, contratando los servicios de una consultora especializada en la materia. Canarias ha sido la Comunidad más perjudicada, por estar incluida en la zona climática V, con más horas de sol (1.969), y nos rebajan hasta 1.250 las horas primadas al año. También ante el Tribunal de Justicia Europeo por el incumplimiento de la Directiva 2009/28/CE en plazo y objetivos respecto a las
energías renovables. En cualquier caso harían falta también acciones financieras como acudir al rescate de los empresarios fotovoltaicos afectados, negociando con los bancos y cajas que
financiaron las operaciones fotovoltaicas
2. Acciones políticas: Consiguiendo de los poderes públicos un
marco jurídico diferenciado. Habría que modificar el RD-Ley 14/2010 mediante la supresión de la Disposición transitoria segunda, y como mínimo la excepción singular para el caso de Canarias, al
no considerar el <<Hecho Insular y el REF>> así como el <<Hecho Diferenciado comunitario>>.
Al parecer, la culpa de los problemas en este país la tienen los controladores, por un lado, y ahora los
productores de energías renovables, por otro. Los políticos quedan excluidos. De coña, menos mal que los ecologistas apuestan claramente por las renovables como uno de los objetivos de sus
programas medioambientales porque de lo contrario hubiéramos sido enviados a la hoguera inquisidora por algunos intolerantes.
2011.Copyright.Isidoro Sánchez.
Copyright.LA RANILLA.NET
PROPUESTAS POLÍTICAS
Planteo dos posibilidades: una está pensada para los partidos políticos y otra para el gobierno de
Canarias.
La primera es sencilla y se acompaña como A).
La segunda es la B) y se refiere a un posible recurso de inconstitucionalidad a presentar por el gobierno de
Canarias:
A).-Solicitar de los partidos políticos presentes en las Cortes Generales que presenten una o dos enmiendas al
Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Enmienda nº 1.- De supresión de la Disposición transitoria
segunda.
Justificación.-No es de recibo jurídico aplicar con carácter retroactivo la reducción encubierta de primas a
las producciones fotovoltaicas mediante el subterfugio de bajar las horas de sol objeto de prima previsto en el régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Por si no prosperase la enmienda nº 1 debería presentarse
también la siguiente, al objeto de salvar el caso singular de Canarias:
Enmienda nº 2.- De modificación a la Disposición transitoria
segunda.
Se trataría de añadir al final del cuadro de horas equivalentes el siguiente texto:
“Se exceptúa de la aplicación de esta limitación de las horas equivalentes las instalaciones fotovoltaicas
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Justificación.- Por tres razones:
1ª.-En aplicación del artículo 138.1 de la Constitución española, que trata del mandato de solidaridad entre
los distintos territorios del Estado (Reconocimiento del Hecho Insular).
2ª.- Por la alta dependencia de Canarias del exterior, sobre todo en materia energética, reconocida en su
carácter de región ultraperiférica de la Unión Europea.
3ª.-Además porque Canarias está situada en la zona climática V, definida según la radiación solar media, donde
se fijan 1.969,07 horas de sol en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B).-Recurso de inconstitucionalidad
Solicitar del Gobierno de Canarias que presente recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto – Ley
14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por cuanto afecta al Estatuto de Autonomía y al REF de
Canarias, además de no cumplir con el artículo 138.1 de la Constitución Española.
Al Estatuto de Autonomía de Canarias por cuanto afecta a
competencias exclusivas tales como las recogidas en los siguientes artículos:
1º.- Artículo 30.26, que trata de: Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de
acuerdo con las bases del régimen minero y energético.
2º.- Al Artículo 31.4 que trata de: Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el
ejercicio de sus competencias. Sector público de Canarias.
Al REF de Canarias porque no cumple con el mandato de solidaridad derivado del artículo 138.1 de la
Constitución Española, en lo que a materia eléctrica se refiere.
PROPUESTAS POLÍTICAS
Planteo dos posibilidades: una está pensada para los partidos políticos y otra para el gobierno de
Canarias.
La primera es sencilla y se acompaña como A).
La segunda es la B) y se refiere a un posible recurso de inconstitucionalidad a presentar por el gobierno de
Canarias:
A).-Solicitar de los partidos políticos presentes en las Cortes Generales que presenten una o dos enmiendas al
Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Enmienda nº 1.- De supresión de la Disposición transitoria
segunda.
Justificación.-No es de recibo jurídico aplicar con carácter retroactivo la reducción encubierta de primas a las
producciones fotovoltaicas mediante el subterfugio de bajar las horas de sol objeto de prima previsto en el régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Por si no prosperase la enmienda nº 1 debería presentarse también
la siguiente, al objeto de salvar el caso singular de Canarias:
Enmienda nº 2.- De modificación a la Disposición transitoria
segunda.
Se trataría de añadir al final del cuadro de horas equivalentes el siguiente texto:
“Se exceptúa de la aplicación de esta limitación de las horas equivalentes las instalaciones fotovoltaicas
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Justificación.- Por tres razones:
1ª.-En aplicación del artículo 138.1 de la Constitución española, que trata del mandato de solidaridad entre los
distintos territorios del Estado (Reconocimiento del Hecho Insular).
2ª.- Por la alta dependencia de Canarias del exterior, sobre todo en materia energética, reconocida en su
carácter de región ultraperiférica de la Unión Europea.
3ª.-Además porque Canarias está situada en la zona climática V, definida según la radiación solar media, donde
se fijan 1.969,07 horas de sol en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
B).-Recurso de inconstitucionalidad
Solicitar del Gobierno de Canarias que presente recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto – Ley
14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por cuanto afecta al Estatuto de Autonomía y al REF de
Canarias, además de no cumplir con el artículo 138.1 de la Constitución Española.
Al Estatuto de Autonomía de Canarias por cuanto afecta a
competencias exclusivas tales como las recogidas en los siguientes artículos:
1º.- Artículo 30.26, que trata de: Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo
con las bases del régimen minero y energético.
2º.- Al Artículo 31.4 que trata de: Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el
ejercicio de sus competencias. Sector público de Canarias.
Al REF de Canarias porque no cumple con el mandato de solidaridad derivado del artículo 138.1 de la Constitución
Española, en lo que a materia eléctrica se refiere.