Tuesday 27 july 2010 2 27 /07 /Jul /2010 21:07

LA RANILLA.NET reproduce el texto íntegro de la Ley de Reconocimiento de la Universidad Privada de La Orotava, que publica en su edición de hoy, 27 de julio de 2010 el Boletín Oficial de Canarias.

I. Disposiciones generales.

Presidencia del Gobierno

 

 

 

 

 

 

LEY 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento

de la universidad privada “Universidad

Europea de Canarias”, con sede en la Villa de

La Orotava, Tenerife. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento

 

de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del

Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8

del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación

de la Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento

de la universidad privada “Universidad

Europea de Canarias”, con sede en la Villa de La Orotava,

Tenerife.

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce en su artículo

27 la libertad de enseñanza, y la libertad de creación

de centros docentes a las personas físicas y jurídicas,

dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades, modificada por la Ley Orgánica

4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos

relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento,

funcionamiento y régimen jurídico

de las universidades privadas.

Por otro lado, la misma establece la posibilidad

de que las universidades puedan impartir enseñanzas

conducentes a la obtención de títulos de carácter

oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad

presencial y no presencial; en este último caso,

de manera exclusiva o parcial.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29

de octubre, por el que se establece la ordenación de

las enseñanzas universitarias oficiales, establece que

las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención

de títulos de carácter oficial y validez en todo

el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos,

denominados respectivamente grado, máster y doctorado,

de acuerdo con lo establecido en el artículo

37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades.

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades,

el reconocimiento de universidades privadas

se llevará a cabo por una ley de la asamblea legislativa

de la comunidad autónoma en cuyo ámbito

territorial hayan de establecerse, o por ley de las

Cortes Generales.

De acuerdo con la citada disposición, el artículo

23, apartado 1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre

Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario

de Canarias, establece que el reconocimiento

de universidades privadas se llevará a cabo

por ley del Parlamento de Canarias, o por ley de las

Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado,

de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Y en el apartado segundo de la citada disposición,

modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril,

se establece que el reconocimiento de universidades

privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia

General de Política Universitaria, en el marco

de la programación general de la enseñanza universitaria,

y se ajustará a los requisitos básicos fijados

por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

Y que también será preceptivo el informe

del Consejo Universitario de Canarias.

Asimismo, el artículo 2, apartado a) del reglamento

que regula la estructura organizativa y de funcionamiento

de la Agencia Canaria de Evaluación de

la Calidad y Acreditación Universitaria, aprobado

por Decreto 1/2010, de 12 de enero, establece que corresponde

a la Agencia, dentro del ámbito de las

competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias

la evaluación, certificación y acreditación de las

enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas

y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2,

de la Ley Orgánica de Universidades.

Dentro del marco jurídico expuesto, la entidad

“Iniciativa Educativa Europea de Canarias SLU”,

antes denominada “Promotora Proyecto UIM, SL”,

constituida por tiempo indefinido mediante escritura

notarial ante el notario D. Miguel Mulet Ferragut,

el 9 de febrero de 2004, con el número 523 de su protocolo,

y con domicilio social en Villaviciosa de

Odón, calle Tajo s/n, Madrid, ha solicitado el reconocimiento

por ley del Parlamento de Canarias de la

“Universidad Europea de Canarias”, como universidad

privada en el sistema universitario de Canarias.

La misión de dicha universidad, que constituye el

horizonte de su actuación, según su proyecto académico,

incorpora elementos referentes a todas y cada

una de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades

atribuye de forma general en su artículo 1 a

estas entidades. Estas funciones en el ámbito del servicio

público de la educación superior, se desarrollan

mediante la investigación, la docencia y el estudio.

El proceso de reconocimiento de una nueva universidad

establece como requisito legal abordar el lanzamiento

simultáneo de un mínimo de ocho titulaciones

oficiales. Por lo que la propuesta inicial de la

Universidad Europea de Canarias contiene las enseñanzas

de Grado en Enfermería, Grado en Fisioterapia,

Grado en Odontología, Grado en Dirección y Creación

de Empresas, Grado en Comunicación Publicitaria,

Grado en Arquitectura, Grado en Marketing y Dirección

Comercial, y Grado en Dirección Internacional

Boletín Oficial de Canarias núm. 146 19828 Martes 27 de julio de 2010

boc-a-2010-146-4338

de Empresas de Turismo y Ocio. Yasimismo, los másteres

universitarios en Dirección de Empresas, en

Terapias Manuales, en Urgencias, Emergencias y

Críticos en Enfermería, y en Energías Renovables.

Esta oferta inicial de enseñanzas, y las líneas de investigación

que se derivan de ellas, responden a la conveniencia

de completar la oferta local de educación superior

y evitar así la necesidad de abandonar las islas

como única forma de adquirir la formación en muchos

campos; y a la de hacerse eco de las necesidades concretas

de titulados planteados por los principales sectores

económicos de la Comunidad Autónoma, contribuyendo

a lograr el mayor éxito de la educación superior

en términos de empleabilidad y contribución al desarrollo

económico y social de Canarias.

El reconocimiento de la “Universidad Europea

de Canarias” se ha tramitado de acuerdo con lo que

se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril,

sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema

Universitario de Canarias, y el Decreto 1/2010, de 12

de enero, por el que se aprueba el Reglamento que

regula la estructura organizativa y de funcionamiento

de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad

y Acreditación Universitaria.

Esta ley viene a reconocer a la “Universidad Europea

de Canarias” como universidad privada. Dicha

universidad, una vez reconocida, debe llevar a cabo

las actuaciones que la legislación en vigor establece

para el otorgamiento de la autorización del inicio de

sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades

de las universidades será autorizado por el órgano

competente de la Comunidad Autónoma, una

vez comprobado el cumplimiento de los requisitos

señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada

Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en

la Ley de reconocimiento.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia

de la Comunidad Autónoma de Canarias

sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia

de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados,

modalidades y especialidades, previstos en el artículo

32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias;

y en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y

en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre

Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario

de Canarias.

Artículo 1.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reconocimiento de la “Universidad

Europea de Canarias”.

1. Se reconoce la Universidad Europea de Canarias,

promovida por la entidad “Iniciativa Educativa

Europea de Canarias, SLU”, como universidad privada

del Sistema Universitario de Canarias.

2. La entidad “Iniciativa Educativa Europea de Canarias,

SLU” asumirá las responsabilidades sociales

corporativas que se deriven del funcionamiento efectivo

de la Universidad Europea de Canarias. Esta

universidad, que tendrá personalidad jurídica propia

y forma de sociedad mercantil, está sometida a la legislación

estatal y autonómica que le pueda resultar

de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución

universitaria que realiza el servicio público

de la educación superior le corresponden, a través del

estudio y la investigación.

3. La Universidad Europea de Canarias se establecerá

en la Comunidad Autónoma de Canarias, y

tendrá su sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.

Artículo 2.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centros y enseñanzas de la Universidad

Europea de Canarias.

La Universidad Europea de Canarias constará inicialmente

de los centros que se relacionan en el anexo.

Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa,

los procesos académicos de la organización

de las enseñanzas conducentes a la obtención de los

títulos oficiales, que igualmente se relacionan en el

anexo.

Artículo 3.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comunicación de actos y negocios

jurídicos.

La realización de actos y negocios jurídicos que

modifiquen la personalidad jurídica o la estructura

de la universidad privada que por esta ley se reconoce,

o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos,

total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la

titularidad directa o indirecta que las personas físicas

o jurídicas ostenten sobre la Universidad Europea

de Canarias, deberá ser previamente comunicada

a la consejería competente en materia de universidades.

Por resolución de este órgano podrá denegarse la

conformidad en un plazo de tres meses, en los términos

previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica

de Universidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-

 

 

 

 

 

 

 

Autorización para la puesta en funcionamiento

de la Universidad Europea de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril,

sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema

Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades

de la Universidad Europea de Canarias será

autorizado por orden de la consejería competente en

materia de universidades, una vez comprobado el

cumplimiento de los requisitos señalados en el Real

Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las

normas básicas para la creación y reconocimiento de

Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación

aplicable en materia de universidades y en la

Boletín Oficial de Canarias núm. 146 19829 Martes 27 de julio de 2010

boc-a-2010-146-4338

presente ley. En la orden deberá fijarse la fecha de

inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento

de las exigencias docentes y administrativas

necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio

acorde con la calidad exigible a una institución

universitaria.

2. Atales efectos, la Universidad Europea de Canarias

solicitará la autorización para el inicio de sus

actividades en un plazo no superior a cinco años desde

la entrada en vigor de la presente ley. En el momento

de realizar dicha solicitud, la Universidad deberá

acreditar que se cumplen los compromisos

adquiridos por la entidad promotora en la memoria

que acompañó a la solicitud de reconocimiento y

que han sido verificados los títulos universitarios

oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 35, apartado 4 de la Ley Orgánica

6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto

1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece

la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,

y demás normas legales vigentes que sean de

aplicación, en especial las relativas a la adecuación

de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de

Educación Superior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-

 

 

 

 

 

 

 

Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, de

la disposición adicional novena, de la Ley Orgánica 6/2001,

el reconocimiento de la Universidad caducará en el caso

de que, transcurridos cinco años desde la entrada en

vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización

para el inicio de las actividades académicas a

que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional

primera de la presente ley, o ésta fuera denegada

por falta de cumplimiento de los requisitos previstos

en el ordenamiento jurídico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones

necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda.-

 

 

 

 

 

 

 

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de

Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades

que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

A N E X O

          CENTROS Y ENSEÑANZAS INICIALES DE LA  UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS

 

 

          Facultad de Ciencias Sociales

          Grado en Dirección y Creación de Empresas

         Grado en Comunicación Publicitaria

         Grado en Marketing y Dirección Comercial

          Grado en Dirección Internacional de Empresas

         Turísticas y Ocio

         Máster en Dirección de Empresas

        Facultad de Ciencias de la Salud

        Grado en Enfermería

       Grado en Fisioterapia

       Grado en Odontología

       Máster en Urgencias, Emergencias y Críticos en

      Enfermería

      Máster en Terapias Manuales

      Escuela de Arquitectura

     Grado en Arquitectura

     Máster en Energías Renovables

     Boletín Oficial de Canarias núm. 146 19830 Martes 27 de julio de 2010

 

 

BOC-a-2010-146-4338

  

 

Por Herzog - Publicado en: ACTUALIDAD - Comunidad: EL CLUB DE LA RANILLA
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